REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003256
ASUNTO : NP01-P-2006-003256
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

FRANMIL ENRIQUE MATA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Norma Cordero (V) y Pedro José Mata (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.113.141, de 30 años de edad, profesión u oficio Ayudante de mecánica, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Colegio, Sector La Plaza, Viento fresco, Las Flores, al lado de la Ferretería Las Flores (la casa es el mismo negocio) Cedeño, Estado Monagas, teléfono 0424-961.96.66 me pertenece; ARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 25/03/1982, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Solange Del valle Cordero (V) y Anibal Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.113.086, de 28 años de edad, profesión u oficio Agricultura, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Estadiun, Viento Fresco, la casa que queda al lado del estadium, Cedeño, Estado Monagas, teléfono 0414-894.80.03 me pertenece; y OSMAN ANTONIO SANTIL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11/07/1983, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Carmen Santil (V) y Omar Barreto (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.547.020, de 27 años de edad, profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Estadium, casa S/N, Viento fresco a cuatro (04) casas del Estadium, Cedeño, Estado Monagas

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14/11/2006, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, momento en el cual el personal obrero que realizaba las reparaciones del estadium de la localidad de Viento Fresco del Municipio Cedeño de este estado, se disponían a comenzar las labores diarias, se consiguen que en la misma se encontraban protestando tres persona, las cuales impedían el ingreso de los mencionados trabajadores en la obra, alegando que en dicha construcción no trabajaban personas extrañas a la comunidad. En vista de esa situación, el encargado de la obra efectúa llamado a funcionarios adscritos a la policía del estado Monagas, quienes se presentan al sitio del suceso, percatándose de la situación antes descrita, por lo que proceden a aprehender a los tres ciudadanos que impedían el acceso a los trabajadores a la construcción..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos OSMAS ANTONIO SANTIL FRAMIL MATA CORDERO Y ARELIS DELRODRIGUEZ, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-07-2009, las cual fue acordada por el lapso de Cinco (05) Meses, sometidos a cumplir las siguientes condiciones: 1-Residir en el lugar donde actualmente habitan.2. -Continuar con las Medida de Presentación impuesta en su oportunidad legal y la cual se extiende a cada 45 días.3.-Permanecer en el empleo actual y consignar para la próxima presentación constancia de trabajo actualizada de cada uno de los acusados, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por los indicados ciudadanos, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos OSMAS ANTONIO SANTIL FRAMIL MATA CORDERO Y ARELIS DELRODRIGUEZ, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos FRANMIL ENRIQUE MATA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Norma Cordero (V) y Pedro José Mata (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.113.141, de 30 años de edad, profesión u oficio Ayudante de mecánica, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Colegio, Sector La Plaza, Viento fresco, Las Flores, al lado de la Ferretería Las Flores (la casa es el mismo negocio) Cedeño, Estado Monagas, teléfono 0424-961.96.66 me pertenece; ARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 25/03/1982, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Solange Del valle Cordero (V) y Aníbal Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.113.086, de 28 años de edad, profesión u oficio Agricultura, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Estadiun, Viento Fresco, la casa que queda al lado del estadium, Cedeño, Estado Monagas, teléfono 0414-894.80.03 me pertenece; y OSMAN ANTONIO SANTIL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11/07/1983, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de Carmen Santil (V) y Omar Barreto (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.547.020, de 27 años de edad, profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional, estado civil soltero, y domiciliado en Calle el Estadium, casa S/N, Viento fresco a cuatro (04) casas del Estadium, Cedeño, Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a los referidos acusados, una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA