REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001191
ASUNTO : NP01-P-2009-001191
Por cuanto en fecha 23 del Mes de Noviembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada ARAYEXIS CAROLINA SANTIL ARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ARAYEXIS CAROLINA SANTIL ARAY, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-06-1987, de 23 años de edad, de Profesión u oficio: peluquera, Estado Civil: Soltera, hijo de: Winnona Aray (V) y Luís Rafael Blanco (V) Titular de la cedula de identidad Nº V-19.256.688 y domiciliado sabana Grande sector 2 calle 1 casa s/N al lado de la panadería el Nazareno, Maturín estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA
““““En fecha 17-03-2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas se encontraban de patrullaje por el sector Sabana Grande y observaron a la ciudadana ARAYEXIS CAROLINA SANTIL ARAY, quien trato de huir del lugar lanzando un objeto de color negro hacia un lado, por lo que los funcionarios la persiguieron, dando la voz de alto, logrando su retención a escasos metros del lugar y al colectar lo que esta ciudadana había lanzado se trataba de un koala de color negro contentivo de un en base transparentes contentivo de 51 envoltorios de la presunta droga denominada Crack, y al realizarse posteriormente la experticia química resulto ser CUATRO (4) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del ministerio Público Abg. FRANCIA CARABALLO, contra la ciudadana ARAYEXIS CAROLINA SANTIL ARAY, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-06-1987, de 23 años de edad, de Profesión u oficio: peluquera, Estado Civil: Soltera, hijo de: Winnona Aray (V) y Luís Rafael Blanco (V) Titular de la cedula de identidad Nº V-19.256.688 y domiciliado sabana Grande sector 2 calle 1 casa s/N al lado de la panadería el Nazareno, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra la ciudadana ARAYEXIS CAROLINA SANTIL ARAY, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-06-1987, de 23 años de edad, de Profesión u oficio: peluquera, Estado Civil: Soltera, hijo de: Winnona Aray (V) y Luís Rafael Blanco (V) Titular de la cedula de identidad Nº V-19.256.688 y domiciliado sabana Grande sector 2 calle 1 casa s/N al lado de la panadería el Nazareno, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su debida oportunidad con presentaciones Cada Treinta (30) días.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA
El Secretario,
ABG. GERMAN SALAZAR