REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009194
ASUNTO : NP01-P-2010-009194

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009194, instruido en contra del ciudadano JOSE RAMON NUÑEZ MOROCOIMA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.093.634, el cual se encuentra solicitado, según Orden de Captura 1120, de fecha 12-07-2006, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EXP - C.I.C.P.C G-4542289, se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, exp. Tribunal 6U252, delito Robo Genérico ( ATRACO) posteriormente solicitado según Orden de Aprehensión 1182, de fecha 08-10-2009, emanado del tribunal sexto en Función de Juicio Penal del Estado Bolívar, EXP- Tribunal FK12P203000206, ( NO INDICA DELITO). Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JOSE RAMON NUÑEZ MOROCOIMA, quien quedara recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten a la ciudadana JOSE RAMON NUÑEZ MOROCOIMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-






DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009194, de la ciudadana JOSE RAMON NUÑEZ MOROCOIMA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.093.634, el cual se encuentra solicitado, según Orden de Captura 1120, de fecha 12-07-2006, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EXP - C.I.C.P.C G-4542289, se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, exp. Tribunal 6U252, delito Robo Genérico ( ATRACO) posteriormente solicitado según Orden de Aprehensión 1182, de fecha 08-10-2009, emanado del tribunal sexto en Función de Juicio Penal del Estado Bolívar, EXP- Tribunal FK12P203000206, ( NO INDICA DELITO), a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario