REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003422
ASUNTO : NP01-P-2010-003422


Por cuanto en fecha 02 de Noviembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL titular de la cédula de identidad Nº 11448865, Venezolano, nacido en fecha 02-10-1972, de 38 años de edad, segundo año de bachillerato de oficio: taxista, Estado Civil: Casado, hijo de: Esther Maria y Gil (v) y Miguel mejias (V) domiciliado en villa de los Ángeles calle 09, casa 380 maturín estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO, PRESTADOS POR LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HELENNY GUILARTE
“En fecha 04-05-2010 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Caripito, encontrándose en labores de patrullaje en el sector la puente punceres de esta ciudad, avistaron un vehiculo marca ford, modelo fiesta color, tipo sedan, placas DCZ-64D, siendo su conductor el hoy imputado willians Rafael mejias gol. El cual al ser verificado por el sistema de información policial (SIPOL) se constato que la matricula suministrada le pertenece a un vehiculo marca volswagen año 98 serial de carrocería 9AWKB05ZX80 solicitado por la sub delegación de anaco estado Anzoátegui según expediente I-458-352 de fecha 16-03-2010 por el delito de hurto de vehiculo, y el serial de carrocería 8YPZF16N248A22910, al ser verificado arrojo que pertenece a un vehiculo marca ford, modelo fiesta, color plata año 2004, placas BBE-83W solicitado por la sub delegación de maturín, según expediente I-340-387 de fecha 11-04-2010 por el delito de robo de vehiculo. Asimismo dicho ciudadano se encintraba requerido por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz estado Bolívar, quedando aprehendido.-

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH ROJAS
: “En fecha 28-10-2008 funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales de la policía de la dirección general de la policía del estado Monagas, encontrándose se servicio en la referida división, reciben a una ciudadana identificada como NELSI MARIA MALAVE VALLENILLA de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.966.538, manifestando que su esposo el día 27-10-2008 a las 05:15 horas de la tarde la había agredido verbal y físicamente, luego de obtenida esta información por estar en presencia de una flagrancia de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se constituyen en comisión en compañía de la ciudadana agraviada la cual le indico la ubicación del presunto agresor, trasladándose hasta la urbanización villas de los Ángeles, calle 09 casa 380 de esta ciudad de maturín estado Monagas y una vez en ese lugar señalado por la ciudadana victima, tocaron a la puerta varias veces hasta que salio un ciudadano, identificándolo la ciudadana agraviada como su esposo y presunto agresor, se acercaron al ciudadano a quien se le identificaron los funcionarios policiales tal como lo establece el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y quien vestía un jeans azul, chemise marrón y quien queda identificado como WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL ….. Le informaron al ciudadano agresor el motivo de su detención de acuerdo al artículo 42 y 93 de la ley orgánica del derecho a una vida libre de violencia, proceden a imponer al detenido de sus derechos…. Posteriormente verificaron los registros policiales del referido ciudadano determinando que el mismo se encontraba solicitado, requerido por el Tribunal Quinto de Control extensión Puerto Ordaz, procediendo como efecto a ello a la realización de las actuaciones correspondientes, colocando para tales fines al ciudadano a la orden el Ministerio Publico”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. HELENNY GUILARTE, contra el ciudadano WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admite la acusación presentada por la Fiscal décima Quinta del ministerio Público o Abg. LISBETH ROJAS, contra el ciudadano WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL, por la comisión del los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelys Maria Malave.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de las representantes de las Fiscalía Quinta y Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, en los escritos acusatorios, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, no admitiéndose las documentales señaladas en el B-1 y B-2, señaladas por la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificaciones jurídicas dadas por parte de de las representantes de las Fiscalía Quinta y Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas contra WILLIANS RAFAEL MEJIAS GIL, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelys Maria Malave.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta y Décima Quinta el Ministerio Público del estado Monagas y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario