REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008306
ASUNTO : NP01-P-2010-008306

Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CECILIA ARAY, en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparecen cómo imputados los ciudadanos ZADIER HUMBERTO CANALES ALCOVA titular de la cédula de identidad Nº 20.420.274, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-10-1990, de 19 años de edad, con Quinto Año de bachillerato, de oficio: Funcionario Policial, Estado Civil: Soltero hijo de: Yaneth Loroño (V), Humberto Canales (V) domiciliado: CALLE CARABOBO, TRASNVERSAL PALONEGRO, NUMERO 18, SECTOR ISLA DEL BURRO, PROLONGACION MIRANDA, DIAGONAL A LA BODEGA ICE MATURÍN ESTADO MONAGAS y FRANCO ARTURO BRANDELLI ALCOVA, titular de la cédula de identidad Nº. 20.312.926, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-04-1991, de 19 años de edad, con Segundo año de Instrucción secundaria, de oficio: Técnico Integral, Estado Civil: Soltero hijo de: Carmen Angélica Alcova (V), Franco Brandelli (V) domiciliado: AVENIDA RAUL LEONI, QUINTA YOLINA, N° 77, FRENTE A LA ESCUELA TECNICA INSDUSTRIAL MATURÍN ESTADO MONAGAS, quien se encuentran involucrados en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, para los ciudadanos ZADIER HUMBERTO CANALES LOROÑO Y FRANCO ARTURO BRANDELLI ALCOVA, y adicionalmente el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano ZADIER HUMBERTO CANALES LOROÑO; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 04 del Mes de Noviembre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario