REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007848
ASUNTO : NP01-P-2010-007848


ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD.-

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, actuando en su carácter de propietario titular de la cedula de identidad N° V- 2.798.332, relacionada a la entrega del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA AVILA, AÑO 1989, PLACAS XGC 425, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA AE829302501, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, USO PARTICULAR, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 12 de Febrero de 2008, en virtud de Denuncia que presento el ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, al folio 01, donde expone que le Hurtaron el anterior vehiculo personas desconocidas. Del folio 23, se observa Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios dejan constancia que en fecha 24 de Mayo de 2008, recuran el aludido bien mueble en el sector la invasión de la puente, dejando constancia que era el de las mismas características que motivo la denuncia interpuesta por el ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA. Observándose que la solicitud que presente procede de la denuncia que había presentado el solicitante en fecha 12 de Febrero de 2008.

Corre inserta al folio (27) experticia de Reconocimientos legal a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA AVILA, AÑO 1989, PLACAS XGC 425, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA AE829302501, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, USO PARTICULAR, cuyas conclusiones son: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el dash panel o pared del cortafuego, donde se lee la cifra AE829302501, ES FALSA, 2.- Que el serial de carrocería ubicada pared del cortafuego, donde se lee la cifra AE829302501, constaron que es FALSO. 3.- Que el serial del motor se encuentra DESBASTADO.

Consta del folio 30 al 45, DOCUMENTOS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ESTAVECA, donde se observa que la tradición procede de un remate, realizada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se observa documento donde el ciudadano OTTO DE JESUS RAMOS ESPARRAGOZA, le da en opción de compra venta, al ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, el aludido bien, donde se deja constancia que el mismo procede de un remate judicial , otorgado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente 6100- de fecha 17 de Octubre de 1995. dicho documento aparece notariado ante la Notaria Publica de Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el 20 de Julio de 2001. Al folio 45 se observa factura 578, donde el ciudadano OTTO DE JESUS RAMOS ESPARRAGOZA, le cancela a la Depositaria Estaveca la cantidad de 2.000.000.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Este tribunal para decidir respecto a lo solicitado lo hace bajo los siguientes considerándoos:

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, en su condición de Propietario del aludido vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA AVILA, AÑO 1989, PLACAS XGC 425, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA AE829302501, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, USO PARTICULAR, por cuanto se desprende de las actuaciones que el mismo es de su propiedad, siendo dicho ciudadano la misma persona que realiza la denuncia del hurto de dicho vehículo debidamente recuperado por las autoridades policiales, y cuyo vehículo procede de un remate Judicial tal como consta de las actas, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, y en relación a las irregularidades presentadas por el vehículo solicitado, quien aquí suscribe observa de las presentes actuaciones que en virtud de que el referido vehículo procede de un remate Judicial, y fuera objeto de Hurto, y tal situación puede dar lugar a que le hayan suplantado u alterado los seriales, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente Asunto es la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo objeto de estudio, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien solicitado en las Actas Procesales.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.798.332. del vehículo con las características siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA AVILA, AÑO 1989, PLACAS XGC 425, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA AE829302501, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, USO PARTICULAR. Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento Katar, que exonere al ciudadano FLORENTINO RAMON MISEL BOADA, del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario a quien como explico procedió su recuperación en virtud del hurto que dicho ciudadano denuncio.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria

ABG. SULAY MARCANO