REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008776
ASUNTO : NP01-P-2010-008776


DECRETO DE PRORROGA PARA LA INVESTIGACION
Recibida la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, esta Circunscripción Judicial, abg. CECILIA ARAY CARVAJAL, mediante el cual solicita le sea concedida una prorroga legal de quince (15) días establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esa representación proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aduce el fiscal que aun faltan investigaciones por practicar y recabar actuaciones, para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas como fin único del proceso. Este Tribunal garante del debido proceso y siendo que establece la norma como lapso de ley, que debe solicitarse la prorroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de la fecha es decir los treinta días iniciales siguientes al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , verificándose que el titular de la acción penal interpuso la solicitud in comento en tiempo hábil , con la debida motivación, por lo que puede argüir quien aquí decide que lo ajustado y procedente a derecho es decretar PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, contados a partir de la fecha de la culminación del lapso de para interponer el acto conclusivo. En el asunto seguido a los ciudadanos imputados: YENETSYS VALERIA MENDOZA LOPEZ, OSWALDO RAMON BRACHO MONTILLA y FLORENCIO RAMON HURTADO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406° ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BARRETO, (OCCISO); Y virtud de la materialización de la aprehensión del ciudadano JOSE TEODORO GRATEROL JIMENEZ, a quien se le DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido CON ALEVOSIA. En consecuencia se acuerda procedente la solicitud de prorroga conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 eiusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y agréguese los autos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO