REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003353
ASUNTO : NP01-P-2006-003353



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: MARIA MERCEDES ROMERO

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADAS:
1.-YUMAIRA JOSEFINA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.782.241, y residen en la calle 7 casa n° 62 La manga Maturín Estado Monagas, con 33 años de edad, hija de Damacia Ruiz (v) y de padre desconocidos, trabaja en la Peluquería de pablo Ingeniería del Pelo.
2.-RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.148.906, soltera, venezolana, 31 años de edad, hija de Freddy Suárez (v) y Nimia Azocar (v), calle José Antonio Páez Doña Menca casa n° 53 Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL:

ABG. CARLOS CAMPOS


ACUSADOR:

FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. RODOLFO SEEKATZ

DELITO:

DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas)

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Noviembre de 2010 , siendo las 3:05 horas de la tarde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, basándose el Ministerio Público en los siguientes hechos: “ En fecha 28-11-2006, a las 2:10 minutos de la madrugada, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, cuando se desplazaban por la calle principal del sector la Manga, al momento en que avistaron a varios ciudadanos entre ellas dos de sexo femenino paradas frente a una residencia de color anaranjada, intercambiándose cosas desconociendo de que se trataba y estos al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, quedando en el lugar las dos ciudadanas a quienes le dieron la voz de alto, previa identificación como funcionarios de seguridad y orden público, logrando neutralizarlas, don de una de ellas lanzó al suelo varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio por lo que procedimos de inmediato a ubicar personas que observaran lo que estaba sucediendo, ubicando al ciudadano VASQUEZ CARLOS, quien presenció el procedimiento, al realizarle la revisión corporal se le incautó a la ciudadana sordomuda en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón un pedazo de papel plástico de color blanco y rojo atado con el mismo material y al ser destapado contenía en su interior varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio y al ser contado arrojó la cantidad de 71 envoltorios, destapando varios de ellos y los mismos contenían una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte de presunta droga denominada crack, se procedió a colectar los envoltorios que había lanzado al suelo y al ser contados arrojó la cantidad de 12 envoltorios, de restos sólidos de la sustancia mencionada; al revisar la otra ciudadana le fue incautada en el bolsillo trasero derecho del pantalón un pedazo de bolsa de papel plástico de color blanco y rojo atado con el mismo material que al ser destapado contenía varios envoltorios confeccionado en papel de aluminio, y al ser contado arrojó la cantidad de 40 envoltorios y en su mano derecha contenía la cantidad de 9 envoltorios; por lo que estos funcionarios en cumplimiento del deber para el cual fueron juramentados y sin vulnerar el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedieron a practicar la detención de las ciudadanas YAMAIRA JOSEFINA RUIZ y RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR.”

Por lo que solicitó el cambio de calificación jurídica en el presente acto de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por ser obtenidas de manera útil pertinente y necesaria, de igual forma solicito que se dicte al auto de apertura a juicio.

La acusación fue admitida en ese mismo acto con el cambio de calificación de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó a las acusadas de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.


CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que sus patrocinadas estaban dispuestas a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte las Acusadas YAMAIRA JOSEFINA RUIZ y RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestó: “Yo admito los hechos”.


CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público acusa a las ciudadanas YAMAIRA JOSEFINA RUIZ y RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y por otro lado la conducta de las acusadas se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta de las acusadas YAMAIRA JOSEFINA RUIZ y RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR, al encontrársele en las condiciones antes señaladas.


En el caso bajo examen, la referida acusada ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas que presenta una pena de prisión de 4 a 6 años, por lo que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable quedaría en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir un tercio de la pena, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su termino medio, y con la rebaja de un tercio, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.





C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 6TA del Ministerio Público, y el cambio la calificación del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas). Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. SEGUNDO: CONDENA a las ciudadanas 1.-YUMAIRA JOSEFINA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.782.241, y residen en la calle 7 casa n° 62 La manga Maturín Estado Monagas, con 33 años de edad, hija de Damacia Ruiz (v) y de padre desconocidos, trabaja en la Peluquería de pablo Ingeniería del Pelo, y 2.-RUTH AMIR SUAREZ AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.148.906, soltera, venezolana, 31 años de edad, hija de Freddy Suárez (v) y Nimia Azocar (v), calle José Antonio Páez Doña Menca casa n° 53 Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente a las acusadas de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena, en virtud de que las acusadas se encuentran en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Salvo apreciación del Juez ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
La presente sentencia se publica dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los veinticinco (25) Días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

En esta misma fecha siendo las 9:20 horas de la mañana se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO