REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001703
ASUNTO : NP01-P-2007-001703


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.


Vista la decisión dictada en Sala de Audiencia el día Miércoles tres (03) de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, acompañada por el Secretario ABG. CARMEN PICCIONI, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas. Se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, y el Imputado: GREGORY CHOPITE ZAPATA , Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/10/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JUANA ZAPATA (V) Y CHOPITER LIZANDRO ANTONIO (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-20.645.125, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, domiciliado en el SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, PASAJE 01, CASA N° 14, CERCA DE LA CASA DE LA MUJER, A DOS CUADRA DE LA CASA DEL PERIODISTA, TELEFONO 0424-9075714, por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes: 1º) Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 2) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, 3°) Residir en un lugar determinado. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicita se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: visto que mi representado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por esta instancia solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento del mismo y se ordene su exclusión del sistema SIPOL, asimismo solicito copias simples, es todo. La ciudadana juez una vez verificado el cumplimiento eficaz de las condiciones impuestas, la ciudadana Jueza procede a decidir de la siguiente manera: Oída las exposiciones de las partes este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar los Siguientes pronunciamientos. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado GREGORY CHOPITE ZAPATA, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinal 5to, de nuestra Carta Magna, se le cede la palabra y en consecuencia expuso: Que el ha cumplido puntualmente con todas las condiciones que le fueron impuestas.


Visto lo expuesto por el acusado en el día 22 de Abril de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y (17) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: GREGORY CHOPITE ZAPATA , Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/10/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JUANA ZAPATA (V) Y CHOPITER LIZANDRO ANTONIO (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-20.645.125, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, domiciliado en el SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, PASAJE 01, CASA N° 14, CERCA DE LA CASA DE LA MUJER, A DOS CUADRA DE LA CASA DEL PERIODISTA, TELEFONO 0424-9075714; declarándose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a los establecido en el artículo 48, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 28-05-2007, por este Tribunal Cuarto de Control . Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GREGORY CHOPITE ZAPATA , Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/10/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JUANA ZAPATA (V) Y CHOPITER LIZANDRO ANTONIO (V), titular de la Cédula de identidad Nº V-20.645.125, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, domiciliado en el SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, PASAJE 01, CASA N° 14, CERCA DE LA CASA DE LA MUJER, A DOS CUADRA DE LA CASA DEL PERIODISTA, TELEFONO 0424-9075714, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 ejusdem, Declarándose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a los establecido en el artículo 48, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 28-05-2007, por este el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los 08 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI