REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-P-2005-006217



Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 2-11-2010, interpuesto por la abogada privada LEIVYS MARIANA ALVARES, mediante el cual solicita que por Medidas de Seguridad y Resguardo a la Integridad física de su Defendido CHARLES ALBERTO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº . 22.974.126, y en el cual solicita que su defendido se deje Recluido en la Policía del Estado Monagas, ya que el estuvo pagando condena en el Internado Judicial del Estado Monagas y el tiempo que paso Recluido, tubo rencillas con algunos internos; este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: En fecha 30 DE Agosto del año 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, dicto lo siguiente lo CONDENA a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y el único sitio de reclusión existente en Maturín Estado Monagas es el Centro Penitenciario de Oriente (la pica), sitio este donde deberá cumplir la condena; informándosele que la Policía del Estado Monagas no es Centro de Reclusión y que en los Actuales momentos se encuentra muy saturada de Internos y el Director de esa Institución Policial ha manifestado al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que no pueden seguir aceptando mas internos en virtud de que ese centro no cuenta con espacios suficientes para recluir a tantos internos; Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal insta al Director del Internado Judicial a los fines de salvaguardar el derecho a la Vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantenga al referido Acusado las medidas de Seguridad salvaguardando su integridad Física y Salud. Cúmplase boleta de encarcelación emitida en fecha 30 de agosto del 2010 y comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho antes citado mientras permanezca en dicha institución.

SEGUNDO: Igualmente Observa este Tribunal que efectivamente desde el 30 de Agosto del año 2010, hasta los actuales momentos no se ha tenido respuesta de la Policía del Estado Monagas a fin de informar si se ha cumplido con lo expresado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas como lo fue el traslado del Ciudadano CHARLES ALBERTO CARPINTERO, al Internado Judicial De Maturín, Estado Monagas, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho a la Vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se ratifican boleta de encarcelación y comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y participar a este Tribunal de las resultas y librar oficio al Director del Internado Judicial de Maturín a los fines de garantizarle el derecho a la Vida antes citado mientras permanezca en dicha institución. Siendo que hasta los actuales momentos no consta resulta de que el referido acusado haya sido trasladado Hasta el Internado Judicial Penal Del Estado Monagas, a la orden de este Juzgado, por tal motivo se ratifica sea trasladado el acusado al Internado Judicial, ya que existe un hacinamiento de internos en esa sede policial generando condiciones no acordes con la permanencia de detenidos por un lapso prolongado, así como tampoco cuentan con las condiciones mínimas de seguridad para albergar la cantidad de detenidos existentes, agudizándose diariamente hechos de violencia, entre los mismos internos y el ciudadano CHARLES CARPINTERO; Ya fue condenado por este Tribunal y el sitio de Reclusión es el Centro penitenciario de Oriente por ser este el único centro Carcelario del Estado Monagas

TERCERO: Las circunstancias que originaron la medida judicial de privación de libertad impuesta al acusado no han variado, e igualmente es conocido por todos que siendo que la Comandancia del Estado no es un sitio de reclusión sino de Transito, se Acuerda el Traslado del Acusado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, al Internado Judicial de Oriente, denominado la Pica y así se decide. NOTIFIQUESE a las partes.

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la permanencia del Acusado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, en la Comandancia de la Policía del Estado, y sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial del estado Monagas, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución a los fines de garantizarle el derecho a la vida al Acusado citado mientras permanezca en dicha institución.
Así se decide. NOTIFIQUESE a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ


ABGE. RAMON SALGAR BARRIOS



La Secretaria


ABG. KENDAL ROMERO