REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004324
ASUNTO : NP01-P-2007-004324
Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano: ADOLFO CALZADILLA; mediante el cual se EXCUSA del cargo recaído en su persona como Juez ESCABINO, venezolano. Mayor de edad Titular de la cedula de identidad N°.V- 3.024.791; de conformidad a lo pautado en el artículo 154 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, : NP01-P-2007-004324, seguida contra del acusado; PABLO EMILIO TORRES, efectivamente se encuentra señalado el solicitante como juez esacbino, y asimismo acompaña en su escrito recaudo complementario Informe Medico emitido por el Dr. CESAR LANDAETA; y manifiesta que es su medico tratante y que actualmente esta en tratamiento para la Implantación de un Marcapaso ; por tal motivo el ciudadano Juez Escabino alega que le es imposible desempeñar el cargo antes mencionado, y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3°, propone como Causales de Excusa; Los o Las que alegue y acrediten suficiente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función , en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y lo excluye de participar en la causa NP01-P-2007-4324. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, de igual forma este tribunal ordena notificar a los Escabinos
seleccionados en la lista a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABG. KENDAL ROMERO