REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002227
ASUNTO : NP01-P-2008-002227
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Recibido Informe Psico-social y Antecedentes Penales correspondientes a la penada OBRIMINEL LUNA PEREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.608.978, de 44 años de edad, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1964, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltera, hija de NELSON LUNA PEÑA (F) y de MIRIAN DE LUNA (V), de ocupación u oficio, ama de casa quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:


PRIMERO

La penada, OBRIMINEL LUNA PEREZ actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, fue condenada en sentencia dictada y publicada en fecha 15 de Octubre 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 29 de Julio del año 2008, a la penada de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILA RIVERO, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha18 de Junio de 2009 en la cual se estableció que la penada cumpliría la pena en fecha 17-05-2015 a las 12:00 de la noche en virtud de que su detención se produjo en fecha 07-05-2008, y visto que la referida penada ha permanecido detenida desde el día 07 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, es decir, 11 de Noviembre de 2010, se concluye que ha estado detenida por un tiempo de DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha (7) DE MAYO DE 2015. y asimismo, ha cumplido efectivamente un tercio de la pena la cual extinguió en fecha 06 -09-2009.




SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta la penada

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
folio 21 al 22 de la primera pieza del presente asunto, consta que la penada de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 08-05-2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que la penada haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, que la penada ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS AÑOS (02) y CUATRO (04) MESES, en fecha 07-09-2010.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que la penada haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 228 al 232 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 27-10-2010, de la penada, OBRIMINEL LUNA PEREZ el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “…Presenta capacidad para aceptar y Comprender Normas, Luce reflexiva y presenta un proyecto de extramuros viable Cuenta con factores que pueden actuar favorablemente en su adaptación a un sistema de población. Luce intimidada por la sanción recibida, con autocrática. Cuenta con apoyo externo. CONCLUSION: El Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, con condiciones mínimas para el beneficio solicitado “.
A la penada no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consta igualmente en las actuaciones que la penada durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 10-03-2010.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor de la penada OBRIMINEL LUNA PEREZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la penada OBRIMINEL LUNA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.608.978, de 44 años de edad, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1964, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltera, hija de NELSON LUNA PEÑA (F) y de MIRIAN DE LUNA (V), de ocupación u oficio, ama de casa mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.426, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda. En consecuencia la penada de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal exhortado sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso.-

Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, a los fines legales pertinentes donde permanecerá residenciada la penada OBRIMINEL LUNA PEREZ a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, una vez impuesta la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS