REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002766
ASUNTO : NP01-P-2007-002766


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en virtud de Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 21 de Enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ por el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, Chofer, hijo Aura Margarita Martínez (d) y Ángel Rafael Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad V16.852.367 y domiciliado en Calle 17 de Diciembre, casa N° 23 Anaco Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano CRUZ RAFAEL FARIAS CARCURIMA y como fue detenido en fecha 07-08-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 20-12-2007, estuvo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES, y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de pena UN (01)AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.


. Este Tribunal para emitir un pronunciamiento debe realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERO
Este Tribunal fundamentará el presente auto bajo el Código Penal, pues tanto el delito como la sentencia fueron tomadas en vigencia de la presente Ley, así, el artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente:
"Las Penas prescriben así:
1. ° “Las de presidio, prisión, arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. …
2°…. (Omissis)…
3°…. (Omissis)
4°…. (Omissis)…
5°…. (Omissis)…
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. …
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse….”. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL)

De la norma transcrita se desprende que para el caso en concreto donde la pena es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, la prescripción de la misma sería DOS (04) AÑOS, y TRES (03) MESES contados desde la fecha en que la decisión quedó definitivamente firme.
SEGUNDO
Ahora bien, en fecha 21-01-2008, se acuerda remitir actuaciones al Tribunal de Ejecución, por haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada contra el referido penado, tal como se evidencia, según auto declarativo del Tribunal Sentenciador aludido ut supra; observando quien decide, que desde esa fecha hasta la presente ya ha transcurrido más del tiempo requerido para la prescripción de la pena in comento, y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA para el penado EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Penal vigente; y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al Penado EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado ut supra, quien en fecha 20-12-2007, fue condenado a sufrir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano CRUZ RAFAEL FARIAS CARCURIMA; todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1°, Primer y Tercer Aparte ejusdem. En consecuencia, se le concede la LIBERTAD PLENA al Penado EDDY HERNANDEZ MARTINEZ. Notifíquese del presente auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente.

El Juez

ABG. SIMON HURTADO MALAVE


EL SECRETARIO

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS