REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000203
ASUNTO : NL01-P-2000-000203

Visto el escrito presentado por el la Abogada Privada LISBETH PERUGINI, plenamente identificada en autos, en representación de la Penada LUISA TIBISAY MARQUEZ quien requiere del Tribunal estudie la posibilidad de sustituirle le detención domiciliaria otorgada en fecha 10 de Agosto de 2010, por una medida de presentación periódica, de manera que le permita trasladarse a los centros asistenciales las veces que sea necesario, en virtud de mantener un control mas pertinente de la enfermedad que padece, y por ende mejorar su estado de salud; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que la Penada LUISA TIBISAY MARQUEZ, le fue acordada tal como se evidencia de las actuaciones de autos, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Monagas, una Medida Humanitaria conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manteniéndose hasta la presente fecha una detención domiciliaria, en la dirección aportada en su oportunidad legal, de conformidad con el aludido artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente la antes mencionada penada ha cumplido ha cabalidad el acatamiento de las condiciones impuesta por este juzgado, por lo que considera Procedente este Tribunal sustituírsele la detención domiciliaria, por un régimen de prestación periódica, cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituírsele la Detención Domiciliaria, por un Régimen de Prestación Periódica, Cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas a la penada LUISA TIBISAY MARQUEZ. En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS