REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003481
ASUNTO : NP01-P-2009-003481



AUTO REMITIENDO CAUSA POR ACUMULACION

Por cuanto fue recibido ante este Tribunal el presente asunto instruido en contra del ciudadano, MANUEL ANTONIO VERA VALLEJO por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por el procedimiento especial de la ADMISION DE HECHOS realizada por dicho ciudadano conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la revisión del sistema operacional iuris 2000, se observa que el mencionado penado igualmente fue condenado por sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 16-09-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Y como quiera que dicha causa fue distribuida al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, siendo ejecutada de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, en ambos procesos se sigue a la misma persona, es decir, al Ciudadano: MANUEL ANTONIO VERA VALLEJO, por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 71, ordinal 1° de la norma adjetiva penal, por lo que efectivamente a este penado, plenamente identificado en los autos, se les está siguiendo actualmente dos procesos, por diferentes hechos, sin embargo ambos se encuentran en Fase de Ejecución, evidenciándose que la pena mayor le corresponde al Tribunal Tercero de Ejecución. Considerando este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al Ciudadano, MANUEL ANTONIO VERA VALLEJO por lo tanto, se remite al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, la causa NPO1-P-2009-003481, y así acumularlas para continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, es decir, dichos asuntos son seguidos al mismo ciudadano, por iguales delitos, y procedimientos similares, en tal sentido, es por lo que este tribunal estima que es procedente en este momento procesal la acumulación del presente asunto, al asunto signado con el signado con el Nº NP01-P-2010-005147. En consecuencia se acuerda la remisión del presente asunto al su Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines pertinentes.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO



ABG. LIBERARCE ARTIGAS