REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003819
ASUNTO : NP01-P-2009-003819
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado CARLOS JAVIER CADENA ROCCA titular de la cédula de identidad Nº V-19.663.303, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26-07-1989, soltero, hijo de NEISY ROCCA (V) y ALPIDIO CADENA (V), de oficio Estudiante, con domicilio en: Los Guaritos II, Calle N° 15, Casa N° 2, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado CARLOS JAVIER CADENA ROCCA durante su reclusión en el Internado en referencia cursó estudios de MISION RIBAS, lo que totalizo un tiempo de estudio de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día OCHO (08) DE MARZO DE 2015 A LAS 12.00 DEL MEDIODIA. Y así se declara.

SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 29-12-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-06-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-04-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-10-2013.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS JAVIER CADENA ROCCA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS