REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005264
ASUNTO : NP01-P-2008-005264

AUTO REMITIENDO CAUSA POR ACUMULACION

Por cuanto fue recibido ante este Tribunal el presente asunto instruido en contra del ciudadano, LEWIS CHALO por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4to y 80 ultima aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DIEGO SIFONTES, siendo condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, DE PRISION, por el procedimiento especial de la ADMISION DE HECHOS realizada por dicho ciudadano conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la revisión del sistema operacional iuris 2000, se observa que el mencionado penado igualmente fue condenado por sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 24-05-2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6°, del Código Penal Vigente, quedando la pena en TRES (03) AÑOS. Y como quiera que dicha causa fue distribuida al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, siendo ejecutada de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, en ambos procesos se sigue a la misma persona, es decir, al Ciudadano: LEWIS CHALO, por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 71, ordinal 1° de la norma adjetiva penal, por lo que efectivamente a este penado, plenamente identificado en los autos, se les está siguiendo actualmente dos procesos, por diferentes hechos, sin embargo ambos se encuentran en Fase de Ejecución, evidenciándose que la pena mayor le corresponde al Tribunal Tercero de Ejecución. Considerando este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al Ciudadano, LEWIS CHALO por lo tanto, se remite al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, la causa NPO1-P-2008-005264, y así acumularlas para continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, es decir, dichos asuntos son seguidos al mismo ciudadano, por iguales delitos, y procedimientos similares, en tal sentido, es por lo que este tribunal estima que es procedente en este momento procesal la acumulación del presente asunto, al asunto signado con el Nº NP01-P-2009-005758. En consecuencia se acuerda la remisión del presente asunto al su Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines pertinentes.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS