REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003919
ASUNTO : NP01-P-2008-003919

AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto y leído como ha sido el escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, constante de un (01) folio útil, donde solicita en su exposición de motivo, se AUTORICE a su defendido, el penado GUILLERMO ANTONIO CALL, para ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y así trasladarse a la Ciudad de Caracas los días 22 al 25 del presente mes y año, a los fines de un Control Medico, el cual se viene realizando periódicamente en un Centro Clínico de la Capital de la Republica; igualmente pide se le sirva expedírsele, copia fotostática simple del auto de Ejecución de la pena y del acta de imposición de la misma. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha15-03-2010 se dicto Sentencia, al Penado de auto, siendo Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, PRISION y publicada la sentencia condenatoria en fecha 03 de Marzo de 2010 por el delito de MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley contra La Corrupción Código Penal vigente, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, específicamente inhabilitación política en perjuicio del Estado Venezolano.

Posteriormente en Fecha 23-09-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUILLERMO ANTONIO CALL por el lapso de DOS (02) AÑOS, PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; es de destacar igualmente que el mencionado penado en ningún momento ha demostrado ante el tribunal informes médicos que avalen su estado de salud; no es menos cierto que dicho órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho a la salud; Acuerda dicho permiso, con la salvedad que deberá consignar ante este Tribunal constancia medica que avale su salida de la Jurisdicción dentro del lapso legal correspondiente.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado Guillermo Antonio Call los días 22 al 25 del presente mes y año, a los fines de realizarse un control medico en la ciudad de Caracas; debiendo consignar ante este tribunal informes médicos que avalen su estado de salud; en ese mismo orden de ideas se acuerda expedírsele copia fotostática simple del auto de Ejecución de la pena y del acta de imposición de la misma. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS