REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000125
ASUNTO : NL01-P1999-000125

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en entrevista sostenida con el penado Alexander Bonilla, previa citación hecha por este Órgano Jurisdiccional para el día de hoy 19-11-2010; y lo hace bajo los siguientes parámetros

PRIMERO El Penado : JOSE ALEXANDER BONILLA titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.298 fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, estuvo detenido desde el día 04-11-1995 hasta el día 22-07-2002, (fecha en la cual le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) lo cual totalizó un tiempo de cumplimiento de Pena para esa oportunidad de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, posteriormente fue detenido en fecha 21-08-10 hasta e1 16-09-2010, por un tiempo de VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual sumado con el tiempo anterior, da un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, corroborándose que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Ahora bien, en vista de que este Tribunal en fecha 10-09-2010 MANTUVO la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALEXANDER JOSE BONILLA, en virtud que no existe limitación alguna para que el penado de autos pueda optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que aun le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal deja incólume la decisión de mantener la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALEXANDER JOSE BONILLA, por el lapso de (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, contados a partir del día 10-09-2010. Quedando así rectificada la presente decisión.

En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cada QUINCE (15) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de ese Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización o notificación al Tribunal.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.

Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que en fecha 8 de Noviembre de 2010, la ciudadana: Cirila Olivia Bonillo, en su carácter de Madre del penado José Alexander Bonillo, consigno Carta de Residencia y Constancia De Trabajo, por ante el Departamento de Alguacilazgo; situación esta que contraviene las obligaciones y condiciones impuestas en su debida oportunidad por este órgano Juzgador; razón por lo cual se le cito para que expusiera ante este tribunal dicha situación, haciéndolo bajo los siguientes argumentos: Yo quiero solicitarle al Tribunal que se me cambie el sitio de las presentaciones por cuanto para la presente fecha estoy laborando en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Sector Ciudad de la Alegría Sector 2-A, calle Venezuela, Casa N°. 02-78, TELEFONO; 0416-1859851 (de mi madre); ya que se me término el Trabajo por aquí, por lo que se me hace imposible cumplir con esa condición de no ausentarme de la jurisdicción, y tengo mi grupo familiar en la ciudad de Valencia. Visto y oído la correspondiente intervención por el prenombrado penado; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ACUERDA, lo siguiente:


UNICO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Traslado del Penado JOSE ALEXANDER BONILLA titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.298 hacia la Jurisdicción del Estado Carabobo, Valencia, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Sector Ciudad de la Alegría Sector 2-A, calle Venezuela, Casa N°. 02-78, TELEFONO; 0416-1859851 en la cual residirá comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y en virtud de que actualmente disfruta del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Jurisdicción del Estado Monagas cada 60 días. Y ASI SE DECIDE

Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS