REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001604
ASUNTO : NP01-P-2006-001604
AUTO ACORDANDO PERMISO NAVIDEÑO

Por recibido el oficio Nº CTC 503-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado ARISTOTELES ODIN GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº 9.952.543, unos permisos extraordinarios por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha correspondido con la asimilación progresiva de normas, evidenciado integración familiar a las actividades programadas por el CTC., disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una Buena Disciplina, organización y respeto, con una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y esta laborando como Liniero en CORPOELEC, de esta ciudad; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para de navidad desde el 20-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 27-12-2010 hasta el 02-01-2011, CON SUPERVISIÓN MINIMA, al Penado ARISTOTELES ODIN GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº 9.952.543, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ARISTOTELES ODIN GORDONES, haciendo expresa mención la obligación de pernotar en navidad y año nuevo en la siguiente dirección: La Puente,calle principal, detrás de la escuela Batalla de Los Godos, Maturín Estado Monagas. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.

EL JUEZ.

ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO,

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS