REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000227
ASUNTO : NP01-P-2007-000227

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JUAN CARLOS CHACON BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.110.108, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil hijo de SARA BARRETO (v) y de LUIS BELTRAN CHACON (f), domiciliado en, LA MANGA, CALLE 2B, CASA Nº 9, FAMILIA BARRETO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El Penado JUAN CARLOS CHACON BARRETO, fue condenado en fecha 06-07-2.007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial, a cumplir a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la empresa Comercial Rimoca.

Ahora bien en fecha 05-08-2009, al penado antes señalado, se le acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de UN (01) AÑO; y en virtud que el Informe Psicosocial suscrito por las funcionarias, Licenciada Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Licenciada. Mary Carmen Millán, Psicóloga Clínica y Doribel Abache, Abogada, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, donde se desprende entre otras cosas que el Pronóstico es Favorable, ya que reza lo siguiente: "Pronóstico: Favorable, tomando en cuenta que hasta los actuales momentos, no ha evidenciado desajuste frente a las normas; posee un moderado nivel de autocrítica y tiene disposición a escuchar las orientaciones que se le brindan.".

Y según computo efectuado se desprende que el lapso impuesto se cumpliría el 08-10-2010 y en virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, siendo mayor el tiempo extinguido, igualmente quedo establecido que el referido penado quedó sujeto a la vigilancia hasta el día 15-09-2010, es por lo que ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado: JUAN CARLOS CHACON BARRETO, identificado ut supra, y en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre de 2010.


El Juez
ABG. SIMON HURTADO

El Secretario
ABOG. LIBERARCE ARTIGAS