REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000618
ASUNTO : NP01-P-2006-000618


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Visto y leído como ha sido el Oficio N° UTASP- 260 presentado por la Delegada de Prueba TTS. MARY CORTEZ, actuando en su condición de tal, por la hoy penada CARMEN LEONOR ASTUDILLO MEDINA, ambas plenamente identificadas en autos, mediante el cual Informa a este tribunal, que revisados los recaudos que constan en el expediente conductual se observa que la referida penada, inicio el régimen de prueba, el 24 de Septiembre de 2009, presentándose a la entrevista inicial el 16-10-2007,acatando de manera diligente las condiciones impuesta por el tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba que suscribe. y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que la Penada antes mencionada, actualmente acreedora del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenada a cumplir la Pena de VEINTICUATRO (24) MESES, CINCO (05) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de la niña GERMANIA HURTADO y el adolescente GERMÁN HURTADO, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de la adolescente LUISA MENESES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 Ejusdem, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 de nuestro Código Sustantivo en perjuicio del niño hoy occiso LUIS EDUARDO LAREZ, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal Vigente, por haber Admitido los hechos a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que en auto de fecha 19 de Septiembre de 2009, mediante el cual se otorgó el Beneficio de la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de Cumplimiento de Pena, por que la pena impuesta no supera los CINCO AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el articulo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, verificado que la penada CARMEN LEONOR ASTUDILLO MEDINA, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana CARMEN LEONOR ASTUDILLO MEDINA, identificada plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 09 de Noviembre del año 2010; y visto que la misma fue condenada a cumplir Pena de Prisión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal Venezolano en Vigencia. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. De igual manera a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea borrado del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre la mencionada penada, con lo que respecta a la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABOG. SIMON HURTADO.

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS.