REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a favor del penado residente JOSE RAMON NATERA DOMINGUEZ, plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 444-10 de fecha 26-10-2010, y recibido ante este tribunal en fecha 29-10-10, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Trabajo y de Residencia a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Informe Evaluativo de fecha 29-09-2010 realizado al penado JOSE RAMON NATERA DOMINGUEZ, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, aspectos éstos que se soportan en las realidades que de seguidas se indican:
“Sic… El referido residente durante su permanencia en la institución, ha hecho importantes esfuerzos para acoplarse a la dinamica establecida, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión…
- Laboralmente …..se inicia como comerciante informal en la elaboración de comida rápida, luego como obrero de la construcción, en una compañía denominada Desarrollos Bolívar, ubicada en la Av. Raúl Leoni, cruce con Carrero N° 5, galpón N° 1, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, bajo la supervisión de la LIC. Martha Maneiro.- Actualmente se encuentra laborando como comerciante informal, en la venta de jugos, siendo supervisado en distintas oportunidades con resultados positivos.-
- En relación a la disciplina institucional, el residente no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, atendiendo a los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas.
- En virtud de la progresividad alcanzada…..el Consejo de Evaluación reunido el 20-09-2010 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado un permiso de SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días martes a las 4:00 pm) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del tribunal…”.-
Ahora bien, los indicadores ut supra descritos nos llevan a concluir, que el penado residente JOSE RAMON NATERA DOMINGUEZ, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Miranda”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, con presentaciones semanales los días Martes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Tercerode Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente JOSE RAMON NATERA DOMINGUEZ, debidamente identificado en el asunto sub examine, con presentaciones semanales (los días martes), lo cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes:
1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto;
2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Calle Las Margarita casa S/N, las Parcelas Estado Monagas;
3.- Presentarse cada ocho (8) días (los martes) por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra;

4.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectiva constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba;

5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas;

6. No incurrir en un nuevo delito;

7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación;

8.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con las víctimas y los familiares de estas, y

9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco Miranda”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a l 01 día del mes de Noviembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A VASQUEZ