REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL ESTUDIO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y quien en los actuales momentos se encuentra en el Internado Judicial de Vista Hermosa de esa Circunscripción Judicial.-

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Estudio señalan que el Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, durante su reclusión en el centro penitenciario de ciudad Bolívar, se desempeña en las labores de MANTENIMIENTO, desde el día 03-10-2009 hasta el 31-08-2010, lo que suma un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y al convertirlos de conformidad con la Ley arrojaría un tiempo de un CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra a, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, trabajo en el período indicado en el capitulo anterior por un tiempo total de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

Por otro lado, como quiera que la pena impuesta, es de DOCE AÑOS DE PRESIDIO; con la redención de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y con la segunda redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, dado que fue detenido en fecha 26-02-2005, hasta la presente, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 03-03-2015, a las 12:00 de la noche, y así se declara.

Ahora bien, de la pena redimida al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: ya se extinguió un cuarto (1/4) de la pena; esto es en fecha 29/08/2007 a las 12:00 horas de la noche;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: ya se extinguió al cumplir un tercio (1/3) de la pena, a partir del día 28/06/2008 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 30/10/2011 a las 12.00 horas de la noche, sin embargo el mismo NO OPTA por cuanto en fecha 15-09-2009, se REVOCO LA MEDIDA ALTERNATIVA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.-

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a partir del día 30/08/2012 a las 12:00 horas de la noche, previa solicitud del penado.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Bolívar Estado Bolívar, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial del Estado Bolivar y al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de ciudad Bolívar, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.--Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ