REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000056
ASUNTO : NL01-P-2001-000056


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado TENIA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.161.655, actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento; y quien fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, pena esta redimida en auto de fecha 14-09-2006 en UN (01) AÑO, CUATRO MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS la pena le quedo redimida a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, con cumplimiento de pena en definitiva el fecha 25-01-2008 a las 12 Meridiem, asimismo se extinguió las ¾ partes de la pena en fecha 01-06-2006.

En fecha 20-09-2006, se dictó decisión donde el penado ut-supra, quedó confinado a residir en el Apartamento 09-04, Piso 09, Bloque 6 de la Urbanización Los Mangos, Municipio Libertador. Distrito Capital, debiendo presentarse cada 08 días ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Vega, y con el confinamiento le faltaba por cumplir UN (01) AÑOS , CUATRO (4) MESES , y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO al las 12 meridiem; quedando aumentada en un tercio, y cesando en consecuencia la pena principal impuesta y confinada en auto, el día 07-07-2008 a las 12:00 horas Meridiem.-

Ahora bien, verificado que para el día 07-07-2008, a las 12:00 horas de la tarde, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, y verificado escrito proveniente del Registro Civil de la Parroquia de la Vega, Distrito Capital donde informan al tribunal que el precitado penado cumplió con sus presentaciones; evidenciándose fehacientemente que el ciudadano penado TENIA FRANCISCO JAVIER,, cumplió con sus obligaciones impuestas por este tribunal; en tal sentido lo mas ajustado a derecho es declarar el Cumplimiento de la Pena Principal Impuesta, y sucesivamente su Libertad Plena. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano TENIA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.161.655; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,


ABG. MARIA A. VASQUEZ