REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000015
ASUNTO : NJ01-P-1999-000015


Visto el Oficio Nro. Nº 2C-4759-2010, emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde remiten actuaciones complementarias emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, referentes a las actuaciones remitidas del Tribunal Sexto de Control del área Metropolitana de Caracas, con la aprehensión practicada por la Policía del Municipio Autónomo Sucre Estado Miranda, del ciudadano PEREZ PATIÑO RORY ANTONIO, quien se encuentra en los calabozos de la Institución Policial Monagas, por encontrarse requerido, según expediente Nro. 2C-617-99, de fecha 11-07-2005. El Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 09-01-2008, este Tribunal DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO, plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concedió LIBERTAD PLENA; sien embargo se evidencia que en la etapa .

Ahora bien, una vez analizada las actuaciones se evidencia que en fecha 21 de Enero de Dos Mil (2003), este tribunal Acordó Librar Orden de Captura, en contra de los Imputados RORY ANTONIO PEREZ PATIÑO; asimismo fue aprehendido en fecha 15-08-2005, se realizó el juicio oral y público donde el Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, en fecha 18 de octubre de 2005, fue condenó a través del procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena esta debidamente rebajada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber declarado con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley que regula la materia de drogas; quedando la pena en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito antes mencionado, ahora previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión; no ejecutándose la misma, es decir no se libraron los oficios correspondientes; y hasta la presente fecha aún existe la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios policiales procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al penado PEREZ PATIÑO RORY ANTONIO, deviene su privación de libertad en ilegitima; en consecuencia se declara su LA LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, PRIMERO: DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEREZ PATIÑO RORY ANTONIO, ampliamente identificado en autos, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de ese Puesto Policial y SEGUNDO: ordena Dejar sin efecto los Oficios. 2C-918-05, 2C-919-05, 2C-920-05, 2C-921-05, 2C-922-05; de fecha 06 de Junio de 2009, librados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de Monagas, al Comandancia de la Policía del Estado Vargas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Vargas; Director de la Policía Municipal del Estado Vargas, Comandante de la Guardia Nacional del estado Vargas y Dirección General Sectorial de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Estado Vargas. Asimismo remítase las actuaciones al archivo central para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales consiguientes.- de igual manera al de Departamento de Alguacilazgo y la Policía de este Estado, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este estado, a los fines de que procede a excluir de pantalla al referido penado, por encontrarse en libertad plena, por pena cumplida.-Hágase lo conducente
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ