REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003837
ASUNTO : NP01-P-2009-003837

EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA
Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal previamente observa:
UNICO
El Penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA, indocumentado, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1.987, mayor de edad, de 21 años, hijo de JUANA BERRA (V) ASDRUBAL CARDOZO (F), con 1er grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector 4 de Mayo, Calle 4 de Mayo, Casa S/N, detrás del Stadium, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena en CUATRO AÑOS (04) DE PRISION.

Ahora bien, el Artículo 493 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA, lo cual se observa lo siguiente:
“PRONOSTICO:
Baja capacidad de autocrítica frente al delito y su comportamiento.-
Pobre capacidad normativa.-
Escaso control de los impulsos.-
Irresponsabilidad social.-
Apoyo familiar inconsciente.-

CONCLUSIONES:
Se emite opinión DESFAVORABLE.
RECOMENDACIONES:
“Orientar hacia un proyecto de vida”.-

Es concluyente para esta Juzgadora, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KENNY ALBERTO CARDOZO BERRA, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2010.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ