REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000602
ASUNTO : NP01-P-2004-000602


Visto el Oficio emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en el cual remiten actuaciones policiales relacionadas con el aprendido JULIO CESAR FIGEROA, titular de la cedula de identidad N° 16.825.104 quien se encuentra requerido por el Tribual Tercero de control según oficio 1134 de fecha 11-06-2008 expediente NP01-P-2004-602. El Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 05- 06-2009, el tribunal Tercero de Control de esta Dependencia Judicial, recibió actuaciones sobre la aprehensión del ciudadano in comento, siendo este impuesto y privado en libertad, sin embargo se observa que no se dejó sin efecto dichas ordenes, quedando en consecuencia solicitado el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA.-

Ahora bien, El penado JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE ANGEL LAVERDE.-

Posteriormente en fecha 23/07/2010, cumplidos los trámites inherentes a la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 107 al 110, 2da. pieza); imponiéndolo en fecha 23/07/2010 de las condiciones a las cuales se iba a someter durante el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir día 25 de Agosto del año 2010, lo cual este Tribunal ese mismo dia se DECLARO LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA VELASQUEZ, ello por haber cumplido la pena en su totalidad; sin embargo como se indicó en el segundo párrafo de esta decisión, el Tribunal Tercero de Control, no se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión; en consecuencia hasta la presente fecha aún existe la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, lo cual motivó para que funcionarios policiales procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al penado JULIO CESAR FIGUEROA VELASQUEZ,, deviene su privación de libertad en ilegitima; en consecuencia se declara su LA LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, PRIMERO: DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR FIGEROA, titular de la cedula de identidad N° 16.825.104, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de ese Puesto Policial y SEGUNDO: ordena Dejar sin efecto los Oficios. 3C-644-05, 3C-645-05 y 3C-646-05, de fecha 20 de Julio de 2005, y sus posteriores ratificaciones, librados por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial de Monagas, al Comandancia de la Policía del Estado Monagas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Monagas y Dirección General Sectorial de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Estado Monagas. Asimismo remítase boleta de notificación a la Policía de este Estado, a los fines de que impongan al penado de su deber de comparecer el dia jueves 18-11-10, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la decisión dictada en fecha 25-08-2010, donde se declaró su Libertad Plena por pena cumplida, y anéxese copia de la decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, a los fines de que procede a excluir de pantalla al referido penado, por encontrarse en libertad plena, por pena cumplida.-Hágase lo conducente

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ