REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001605
ASUNTO : NP01-P-2006-001605


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, en la causa NP01-P-2006-001605.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA CARABALLO (V) y de JOSÉ WILFREDO CALLETER (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nº. 32, Maturín Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, por haber sido condenado por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de Julio de 2009, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, USURPACION DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406, 274, 319 y 320 todos del código Penal; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, específicamente en el desempeño de forma independiente en al elaboración de trabajos de carpintería; juegos de cuartos, mesas, sillas, entre otros, desde el 27-07-2006 hasta el 06-11-2007; reincorporándose el 22-11-2007 hasta el 14-06-2009, luego desde el 03-07-2009 hasta el 14-10-2010, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES AÑOS, UN MES Y DOCE DIAS, siendo la redención por un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS.- Asimismo, existe constancia de estudios que reflejan que el penado curso y cursa actualmente estudios de Misión Robinson Bloque II parte I, desde el 18-09-2006 al 20-07-2007, parte II, desde el 17-09-2007 hasta el 18-07-2008; posteriormente Misión Ribas I semestre desde el 22-09-2008 hasta el 17-07-2009, y luego desde el II semestre desde el 21-09-2009 hasta el 25-07-2010, y actualmente cursa estudios III semestre Misión Ribas, para el año escolar de 2011, e inscrito desde el 16-09-2010, lo que totalizó un tiempo de estudios de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, siendo la redención por un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y UN DIA, lo cual sumando el tiempo redimido de estudios y trabajo totalizan un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS.-

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo y estudios que previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y VEINTIDOS DIAS.-

Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en VEINTIDOS AÑOS, UN MESES Y VEINTITRES DIAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 17-07-2006, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir (a la pena redimida) DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha OCHO (08) DE SEPTIEMBRE (09) DE DOS MIL VEINTIOCHO A LAS DOCE (12) de la noche.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es en fecha 29/01/2011 a las 12:00 horas de la noche;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del día 03/12/2013 a las doce horas de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea a partir del día 22/04/2021 a las doce horas de la noche.-

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a partir del día 25/02/2023 a las 12:00 horas de la noche.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA CARABALLO (V) y de JOSÉ WILFREDO CALLETER (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nº. 32, Maturín Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ