REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA en la causa NP01-P-2007-004317.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

El Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8750200”, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado; y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de forma independiente en la elaboración de artesanía en barro ( corazones, fachadas, portarretratos) desde el 15-09-2009 hasta el 29-01-2010, alternadamente en la carpintería (consolas, sillas, bancos) desde el 03-03-2010 hasta 14-10-2010, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de ONCE MESES Y VEINTINCINO DIAS, siendo la redención por un tiempo de CINCO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS.


Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de ONCE MESES Y VEINTINCINO DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de CINCO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS.

Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en TRES AÑOS, SEIS MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS. Igualmente se observa de que fue detenido en la causa N° NP01-P-2007-004317 el 29-09-07, hasta el 10-03-08, que se le otorgó la libertad por SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por los hechos acaecidos en fecha 29 de septiembre de 2007, permaneciendo detenido por el lapso de SIETE MESES y ONCE DIAS, y el mismo fue detenido nuevamente por hecho delictivo de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, en la causa N° NL01-P-2010-000001, por el cual le fue dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 23-08-2009, permaneciendo así hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por los hechos acaecidos en fecha 23-08-2009, motivo por el cual ha permanecido cumpliendo condena en ambas causas hasta la presente fecha; es decir, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y SEIS DIAS; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y con la pena aquí redimida queda en TRES AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, le faltan por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día VEINTINCO (25) DE JULIO (07) DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.-
Ahora bien, de la pena redimida al ciudadano PABLO JOSE BARRIOS LUNA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
a. Una cuarta parte (1/4) de la pena acumulada que es igual a NUEVE (09) MESES, los cuales ya extinguió, el día 12 de Octubre de 2009, no optando al mismo por revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional, en fecha 09-08-2010.

b. Una tercera parte (1/3) de la pena acumulada, que es igual a UN (01) AÑO, que ya extinguió, el día 12 de Enero de 2010, no optando al mismo por revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional, en fecha 09-08-2010.


c. Las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS; que extinguirá en fecha 20-05-2011, no optando al mismo por revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional, en fecha 09-08-2010.


d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena acumulada, que equivale a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que extinguirá en fecha 07-09-2011 a las 12:00 horas de la Noche, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8750200 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ