REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011867
ASUNTO : NP01-P-2004-000437


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DARWIN JOSE WILSON LARA en la causa NP01-P-2004-000437.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O
El Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, quien es Venezolano, nacido en fecha 14-03-83, de 27 años de edad, hijo de ANGEL RADA y de NUDIS WILSON, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.903.822, y residenciado en La Calle Principal. El Zorro, casa Nº 22, Maturín, Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Pérez, observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado NP01-P-2004-000437, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, como trabajador independiente como ayudante de carpintería (camas matrimoniales y juegos de comedores) desde el 05-10-2007 hasta el 10-11-2007, reincorporándose el 21-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego del 25-03-2008 hasta el 29-11-2008, reincorporándose el 15-12-2009 hasta 29-01-2010, luego el 03-03-2010 hasta el 14-10-2010; en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09 MESES Y DOCE (12), siendo la redención por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09 MESES Y DOCE (12) y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.-

Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 06-08-2.004 hasta el día 28 de Septiembre de 2007, fecha en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Siendo aprehendido en fecha 07-09-2009, en virtud de la orden de aprehensión recaída en su contra, en consecuencia el aludido ciudadano ha estado detenido por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MES, y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, cuya pena cesará para el referido penado, en fecha ( 04-09-2.017) Y así se declara.-

Ahora bien, de la pena redimida al Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, se observa que de las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena , solo podrá optar a La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a partir del día 15/10/2014 a las 12:00 horas de la noche, previa solicitud del penado; en virtud de que en fecha 20 de Noviembre de 2007, se dicta decisión en la cual se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, quien es Venezolano, nacido en fecha 14-03-83, de 27 años de edad, hijo de ANGEL RADA y de NUDIS WILSON, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.903.822, y residenciado en La Calle Principal. El Zorro, casa Nº 22, Maturín, Estado Monagas, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.