REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001369
ASUNTO : NP01-P-2010-001369

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27-10-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Arapito Estado Sucre, nacido en fecha: 18-10-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRIGUEZ (V) y de EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.000, domiciliado en: SANTA BARBARA BRISAS DE ACIANO CASA SIN NUMERO CERCA DE UNA MANGA DE COLEO ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, Ordinal 2° del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 239, Ejusdem, en perjuicio de la hoy occisa, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, fue detenida el día 22-02-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de NUEVE (09) MESES, Y UN (01) DIA de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 21 de Junio del año 2030.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-03-2015.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 02-12-2016.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12-09-2023.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-05-2025.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado judicial de Monagas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de este Estado. Asimismo, líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública de este Estado, a los fines de que se sirva designar un defensor en la fase de ejecución, en virtud de que para la fase preparatoria la referida penada estaba asistido por una defensa técnica pública.- Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG.