REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado FRANK REINALDO GONZALEZ, por pena cumplida; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FRANK REINALDO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, con fecha de nacimiento 13-08-1972, Titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, de profesión u oficio Camarero, hijo de Luisa González y de Héctor Guzmán y residenciado en la vereda 22 casa Nº 03, Urbanización Alto de los Godos Maturín Estado Monagas, actualmente con arresto domiciliario, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios; y por el extinto Tribunal Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Seijas Zambrano, penas estas acumuladas en auto de fecha 11-05-2005, quedando dichas penas al acumularlas en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESDIO, en fecha 13-08-2007 se le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo la cual quebranto siéndole revocado en fecha 27 de Noviembre del año 2007;

En decisión de fecha 07 de Marzo de 2008, se le reduce la pena de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual culminaría cumplir la pena en definitiva el 22 de Noviembre de 2010.

Ahora bien, en fecha 15-07-2008, este Tribunal acordó EL CAMBIO DE RECLUSIÓN del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, desde el internado judicial de este Estado hasta el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, en la siguiente dirección Barrio Libertador, Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, y en fecha 14-10-2009, se acordó MANTENER el cambio de reclusión del referido penado, ratificando el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, como recinto provisional en la siguiente dirección Barrio Libertador Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635.-

SEGUNDO: Así las cosas, como quiera que se corroboró que el referido penado, se ha mantenido en arresto domiciliario, por lo que tomando en consideración las diferentes posiciones jurisprudenciales y doctrinales entre las cuales destacan la decisión de fecha 4-4-2001, N 453, emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, decisión N° 1046 de fecha 06-05-2003 emitida por al sala constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, decisión de fecha 06-09-2004, emitida por la Corte de Apelación del Estado Trujillo, ponencia d el adra. Luz Marina Briceño Torres, en la causa N° TP01-R-2004-110, decisión de fecha 19-09-2005, emitida por la Corte de Apelación del Estado Trujillo, con ponencia del dr. Benito Quiñones entre otras, donde reconocen y determinan que: “ Equiparan la Detención domiciliaria a la detención propiamente dicha”, en virtud de ello se toma en cuenta dicha fecha como detención efectiva, aunado a ello se evidencia que el tribunal antes mencionado, y que según el computo de pena por redención, la pena en definitiva la cumplía en fecha 22 de Noviembre de 2010, aunado a ello, que dicho penado no ha incurrido en alguna acción delictiva durante el tiempo detenido, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones, así como en el sistema juris 2000; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, en virtud de haber cumplido su condena en su totalidad, vale decir el día de hoy día 22 de Noviembre de 2010. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, con fecha de nacimiento 13-08-1972, Titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448; ello por haber cumplido la pena en su totalidad, en consecuencia se acuerda librar boleta de excarcelación y oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, indicando lo aquí decido.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG.