REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000225
ASUNTO : NK01-P-2003-000225


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

El Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, por haber sido condenado en fecha 14-08-2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del AUTOMERCADO CHINA. Observa el Tribunal que el día 24/05/2005 se le Acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, no se produjo ninguna variación en la pena impuesta.- Y en fecha 20 de Diciembre de 2006, LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital.-

Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2007, se recibe información procedente Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al Lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital, donde informan que el aludido penado no se había presentado hasta esa fecha.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibe oficio del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el referido no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibe oficio 0918-09, (folio 96 pieza II) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, donde La Directora LIC: MARGARITA CABELLO, informa que en atención al oficio 3E-264-09, el penado RIVAS RODRIGUEZ DANIEL JOSE , no ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, e igualmente informa que en fecha 12-02-2008, se le solicito la REVOCATORIA, y es en fecha 05-10-2009, cuando s ele revocó el Régimen Abierto, librando sus respectivas boletas de notificaciones.-

Así las cosas el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado fue detenido en fecha 21 de Marzo de 2003, hasta la fecha 12 de Agosto de 2008, cuando se declaró fugado ostentando el beneficio de Régimen Abierto. Luego al ordenarse su captura, la misma se concreto según acta policial consignada en fecha 05/08/2010, que el referido penado fue detenido nuevamente el 29/07/2010, lo cual refleja hasta el día de hoy de CUATRO MESES; que sumado las dos detenciones arrojan un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir (a la pena redimida) de fecha 17-11-2010, de SEIS AÑOS, DIES MESES Y VEINTIOCHO DIAS, un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá en fecha 06 DE ENERO DE 2012, a las 12:00 horas de la noche.-

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

SEGUNDO
En el caso en concreto, el penado de autos con la redención de pena acordada el día de hoy cumplió los 3\4 de la pena impuesta en fecha 20/05/2010 a las 12:00 horas de la noche, procediendo desde esa fecha su Confinamiento según computo inserto a los folios del 285 al 288 de la pieza N° 2. Asimismo cursa en autos constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Socialista Brisas del Zulia, de Miranda Sucre Petare. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ; en consecuencia queda confinado en la calle Principal de El Nazareno, casa N° 21, del Sector Brisas del Zulia, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; debiendo presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda; y como quiera que con la redención acordada en fecha 17 de Noviembre de 2010, lw falta aun por cumplir al precitado penado UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena esta que aumentada en un tercio queda en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 28-06-2012, a las 08:00 horas de la noche.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS,, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 28-06-2012, a las 08:00 horas de la noche, debiendo el penado de autos residir en residir en la calle Principal de El Nazareno, casa N° 21, del Sector Brisas del Zulia, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; y presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado judicial de Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda, participando lo conducente. Cúmplase

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG.