REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050


Por recibido el oficio Nº CTC 504-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado MORENO JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.675, unos permisos tanto de fines de semana como permisos extraordinarios por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:

De la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y esta laborando como operador de maquinaria pesada en el sector potrerito; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2.Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir excesivamente bebidas alcohólicas.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos extraordinarios para la navidad desde el 20-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 27-12-2010 hasta el 02-01-2011, CON SUPERVISIÓN MINIMA, al Penado MORENO JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.675, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado MORENO JUAN BAUTISTA, de su obligación de pernotar en la calle Alto Potrerito, calle principal, al lado de la EB. Jesús de Nazareth, Estado Monagas, durante los días acordados.- Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG.-