REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000782
ASUNTO : NP01-P-2009-000782

AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Visto el oficio emanado del tribunal Quinto de Control de esta Dependencia Judicial, así como copias simples de la decisión dictada, signado con el numero 5C-3687-10, donde informa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, se decretó Medida privativa de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TRANSPORTE COLECTIVO, y como quiera que una vez analizado los datos correspondiente en la referida causa con la de dicho Tribunal, se trata de la misma persona, es decir del penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO.
El Penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/10/1982, de 26 años de edad, Soltero, de ocupación Ayudante de Construcción, hijo de: Olivia Sánchez (V) y Arturo Rafael Mendoza (V), titular de la cédula de la identidad N° V- 16.939.360, y domiciliado en: Alto Paramaconi I; calle I, casa N° 10, al lado del Taller de Mecánica (tractores) Maturín Estado Monagas, fue condenado por el tribunal Sexto de primera Instancia en función de Control de esta dependencia judicial, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal Vigentes.-

Ahora bien, en fecha 10 de Agosto de 2.010, le fue OTORGADA EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO al penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y al mismo se le colocó que deberá cumplir ineludiblemente con las algunas de las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien suscribe).-

Ahora bien, desde el 18 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se dictó privativa de libertad, hasta la presente fecha ha transcurrido 11 días; asimismo el Tribunal el día de hoy procedió a realizar llamada telefónica al Centro de Reclusión arriba mencionado, siendo informado por el Director del Penal, ciudadano Ismael Canelón, que aún no ha regresado al Establecimiento Penal el penado Miguel Arturo Mendoza Sánchez; situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente que cometió otro delito estando disfrutando con la medida alternativa de destacamento de Trabajo; lo cual genera como consecuencia que no ha pernoctado en el área de los destacamentarios; lo cual es tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena destacamento de Trabajo al Penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, plenamente identificado ut supra, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, en consecuencia se Acuerda librar oficio al Tribunal Sexto de Control de este Circuito, informando lo aquí decido, en virtud de que se encuentra detenido a la orden del referido Tribunal.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,

ABG.