REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000063
ASUNTO : NL01-P-2010-000063

Vista la solicitud interpuesta por el penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, quien disfruta de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; donde solicita el cambio de residencia y presentaciones que le fue impuesto en virtud de que consiguió una nueva oferta de trabajo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11-08-2010 este Tribunal acordó otorgar al penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, y se le notificó en esa misma fecha que el 25 de Mayo del 2016, a las 11:00 horas de la noche, quedaba su pena confinada y cesaba el cumplimiento de la misma, debiendo residir en el UD 107, Paramaconi, casa sin número, Parroquia San Simón Bolívar, Municipio Caroni San Félix Estado Bolívar, dirección de la ciudadana Leidys Aulliney Martínez, con presentación UNA VEZ POR SEMANA ante el Comando Policial de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroni San Félix Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 53 y 20 ambos del Código Penal.-

En fecha 30-09-2010, se recibió Constancia de Residencia, y oferta de trabajo, a favor del ciudadano ut-supra, y en fecha 26-10-2010, compareció a la Sede del Tribunal el penado, y solicitó su cambio de residencia para el cumplimiento del Beneficio de Confinamiento.-

En tal sentido, vista que la solicitud de cambio de sitio residencia y de presentación para cumplir con una de las obligaciones del confinamiento, formulada por el penado TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, se fundamenta en que tiene una nueva oferta de trabajo en esta ciudad; y como quiera que el rol fundamental del jueza de ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, y lo que se quiere en este caso, que el referido penado culmine su condenado a través de la gracia de confinamiento.

En tal sentido lo ajustado a derecho es Acordar el cambio de lugar de residencia y presentación para cumplir con el Confinamiento, impuesto en fecha 11-08-2010 donde se estableció que debía debiendo residir en el UD 107, Paramaconi, casa sin número, Parroquia San Simón Bolívar, Municipio Caroni San Félix Estado Bolívar, dirección de la ciudadana Leidys Aulliney Martínez, con presentación UNA VEZ POR SEMANA ante el Comando Policial de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroni San Félix Estado Bolívar, y quien en lo adelante deberá presentarse cada 08 días ante la Policia de este Estado, y debiendo residir en la calle 20 casa N° 5, sector Campo Ayacucho, Municipio Maturín Estado Monagas.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de residencia para confinamiento, interpuesta por el penado, ciudadano TEOFILO RAMON GALLARDO ROMERO, y en consecuencia a partir de la notificación de la presente decisión deberá presentarse cada 08 días ante la Comandancia General de la Policía de este Estado, y se fija como sitio de residencia la calle 20 casa N° 5, sector Campo Ayacucho, Municipio Maturín Estado Monagas. Líbrese los correspondientes Oficios, tanto a la Policía de este Estado, quien debe informar los días treinta (30) de cada mes, al tribunal en relación a la presentación del penado, así como al Comando Policial de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroni San Félix Estado Bolívar, a quien se le indicara el cambio de presentaciones y el cese de las mismas por ante ese Comando Policial.-
Notifíquese la presente decisión al penado, a su defensa, Fiscal penitenciario.-
LA JUEZ

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ