REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000502
ASUNTO : NP01-P-2006-000502

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” correspondientes al Penado, APOLINAR PASERO venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Sara Pasero (D) y de padre desconocido; titular de la cédula de identidad N° V- 8.357.209 residenciado en los Bejucales calle los Aceites, casa N° 21, Municipio Cedeño, llegando a Caicara de Maturín, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado APOLINAR PASERO, en fecha 03 de abril del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley previstas en el artículo 13 del código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en relación con el Artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del mismo, en perjuicio de MIGUEL SAMRA AROCHA.- Quedando la pena redimida por resolución de fecha 23 de Noviembre de 2007, en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. Y en el realizado se estableció que el mismo, Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 03-06-2008. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 23-11-2009; por lo que se le otorgó en fecha 09-02-2010.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-

SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado APOLINAR PASERO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Licenciada Marisol González, Licenciada Geraldine Henríquez (Delegado de Prueba), Abogado Argenis Guerra (Delegado de Prueba), Abogada Stella Tomasicchio ( Delegada de Prueba) y Abogada Alicia Mora (Delegada de Prueba), adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ” y en el mismo concluyen:

"PRONOSTICO: Como resultado de la evaluación realizada se puede inferir que el residente APOLINAR PASERO reúne condiciones suficientes para emitir un pronostico favorable, sobre su adecuación a la medida alternativa de cumplimiento de pena a la que opta: Libertad Condicional. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En consejo de Evaluación de fecha 19-08-2010 luego de revisar los resultados de la evaluación psicosocial correspondiente al residente: APOLINAR PASERO y de analizar los progresos obtenidos a nivel personal, social, laboral e institucional, se decide presentar a consideración del Tribunal correspondiente la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL formulada por dicho residente…”

Consta en autos, al folio 269 de la pieza 03, la Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente cursa Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Hendrick Pacero, de donde se desprende que el penado tiene estabilidad laboral y que esta ha sido permanente y estable.

Analizada la trayectoria del penado APOLINAR PASERO, que de manera gradual y progresiva se ha adaptado a las normas impuestas y que en el Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA,” cumplió a cabalidad los distintos permisos ordinarios, especiales y de supervisión especial, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano APOLINAR PASERO. Así se decide.

TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado APOLINAR PASERO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: de residencia en los Bejucales calle los Aceites, casa N° 21, Municipio Cedeño, llegando a Caicara de Maturín
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima ni a la victima Miguel Samra Arocha.-
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado APOLINAR PASERO venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Sara Pasero (D) y de padre desconocido; titular de la cédula de identidad N° V- 8.357.209 residenciado en los Bejucales calle los Aceites, casa N° 21, Municipio Cedeño, llegando a Caicara de Maturín, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ