REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Ejecución de Maturín
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO
El Penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.901.875; fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena esta redimida por primera vez en fecha 12 de Junio de 2009, quedando en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION.
En fecha 15-10-2009, este Tribunal le otorgó la medida Alternativa de Ejecución de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO.- Y visto que el penado de autos fue detenido el día 07-10-2008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

SEGUNDO
En el caso en concreto, el penado de autos con la redención de pena acordada el día de hoy cumplió los 3\4 de la pena impuesta en fecha 11-07-2010; procediendo desde esa fecha su Confinamiento según computo inserto a los folios del 89 al 92 de la presente pieza de la causa. Asimismo cursa en autos constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Canteras de Miranda Parroquia Petare Municipio Sucre. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.901.875; en consecuencia queda confinado a residir en la Calle Principal Canteras de Miranda Sector 4 escalera 25 casa N° 8 Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda; debiendo presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda; y como quiera que con la redención acordada en fecha 12 de Junio de 2009, quedando en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS; pena esta que aumentada en un tercio queda en CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 15-03-2011, a las 12:00 horas de la noche.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.901.875; por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 15-03-2011, a las 12:00 horas de la noche, debiendo el penado de autos residir en residir en la Calle Principal Canteras de Miranda Sector 4 escalera 25 casa N° 8 Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda; y presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del centro de Tratamiento Comunitario Francisco de MIranda. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda, participando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ.


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. VASQUEZ