REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013
AUTO ACORDANDO EXHORTO

Visto la acumulación de pena impuestas al penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, por el juzgado Quinto itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, quien condena a JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Pena esta redimida por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en auto de fecha 19-10-2010, en un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días; quedando en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; y por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, que condena al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ Y OTRO, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO para el momento en que ocurrieron los hechos, y actualmente PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y asimismo se observa que el penado en referencia se actualmente recluido en la Policía de Guaiparo San Félix Estado Bolívar.-

Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Tribunal, siendo procedente y perfectamente ajustado a Derecho y a los fines de no vulnerarle o limitarle sus Derechos Constitucionales y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procesal Penal, acuerda PRIMERO: Exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, facultando al Juzgado que a bien tenga de conocer la presente causa, a los fines de que continúen conociendo del Proceso de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la obligación de designarle defensor que lo represente en esa Entidad Federal. SEGUNDO: Asimismo se hace del conocimiento que el precitado penado NO OPTA por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que en fecha 30-05-07 se revoco la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente a la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena acumulada, que equivale a CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS, SEIS (06) HORAS, Y UN (01) MINUTO, que extinguirá en fecha 07-10-2015 a las 6:01 horas de la mañana, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado. TERCERO: En consecuencia remítanse Copias Certificadas de las decisiones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que corresponda a los fines de que imponga al penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, del auto de ejecución de sentencia y computo de pena, del auto de acumulación de penas dictada en fecha 05-11-2010, y auto de nuevo computo de penas por acumulación de causas dictado el día de hoy; y le haga un seguimiento al Régimen Penitenciario que cumple el mismo en la Policía de Guaiparo San Félix estado Bolívar, Estado Sucre, donde se encuentra recluido. Todo de conformidad con lo pautado en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Provéase lo sucesivo.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ