REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000477
ASUNTO : NP01-P-2005-000477


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JOSE GREGORIO ALVARADO CARPAVILES; titular de la Cédula de Identidad número V-18.351.214, actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO
El Penado JOSE GREGORIO ALVARADO CARPAVILES, fue condenado con ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por ser el autor del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto en los Artículos 417 en relación con el Artículo 83 literales 1 y 3 ambos del Código Penal.

Ahora bien en fecha 25-01-07, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, siendo impuesto del contenido de la decisión el 12-07-07 y según computo efectuado se desprende que el lapso impuesto se cumplió el 12-10-08 y en virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.

Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió cabalmente con la Medida de Presentaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal. Igualmente consta en autos oficio Nº UTAPS 1196-08, suscrito por la delegada de prueba T.T.S BAHILDA DIAZ DE V, de cuyo contenido se desprende que el penado de marras mantuvo una conducta acorde con las exigencias del beneficio, culminando el régimen en condiciones satisfactorias.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado JOSE GREGORIO ALVARADO CARPAVILES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guarico, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-06-1983, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 18.351.214, hijo de Rosa Carpavile (V) y de Manuel Alvarado (V), de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Punta de Mata, Calle Monagas, Sector 24 de Julio, Casa Nro., 332, Estado Monagas, y en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal comunicando el cese de la Medida de Presentaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los nueve (09) días del Mes de Noviembre de 2010.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ