REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000137
ASUNTO : NP01-D-2010-000137
Jueza: ABG. DILIA MENDOZA
Secretaria: ABG. LISBETH RONDON
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NOEL BRAZON Y ARQUIMEDES LEZAMA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña YUSSIANYS CAROLINA DIAZ, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 07 de Junio del 2010 se le ejecutó la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Junio del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD no registra fugas.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y TRES (03) Días Privado de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y seis (06) Meses de la medida Libertad Asistida.
Por cuanto el Director encargado de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel Licenciado RAMON RODRIGUEZ, manifestó que el equipo técnico de la Entidad realizó Evolución del Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que no pudo ser impreso que actualmente la computadora está bloqueada. Debido a ello le expuse que requería la información sobre la Evolución del adolescente a los fines de revisar la medida y expuso: ”Está estudiando, es tranquilo, pero por ser pasivo tiende a ser influenciable, ha tenido cierta Progresividad. su comportamiento en el internado ha sido satisfactorio, recibe orientaciones del equipo técnico y terapias individuales. Recomendando: Crear más independencia en el adolescente. Hacer una selección adecuada de sus amistades. Realizar actividades de tipo lúdico, deportivo, pedagógico y laboral con la finalidad de iniciar un plan de vida”.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y TRES (03) Días Privado de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y seis (06) Meses de la medida Libertad Asistida. Impóngase al adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión el 24 de Marzo del 2011. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,

ABG. RAIZA MEJIAS