REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000016
ASUNTO : NP01-D-2007-000016

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ,, quien fue sancionado a cumplir la Medida CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es necesario dejar claro que en la ultima Revisión se fijó como fecha el 22 de Mayo del 2010, siendo esa fecha fijada erróneamente pues ese día fue sábado por lo que No hubo Despacho, es por lo que aún estando dentro de los Seis Meses para realizar la Revisión de Medida Conforme a la Ley se procede a Revisar la Medida, en los Siguientes Términos:

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se realizó la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal 82 Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ. Fue tomado en cuenta la detención sufrida en la fase investigativa desde el 11 de Enero de 2007 hasta el 21 de Junio de 2007, lo cual suma un total de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Desde el 10 de Abril de 2008, oportunidad en que se leyó la dispositiva de la decisión recaída al adolescente, siendo detenido en sala, hasta el 02 de Julio del 2009, oportunidad en la cual se fugó el sancionado, transcurrieron UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Desde el 25 de Julio de 2009 hasta el día 18 de Septiembre de 2009, había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, todo lo cual da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

En fecha 22 de Enero del 2010, este Tribunal Revisa y mantiene la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose para esa oportunidad que había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES EXACTOS.
Este Tribunal realiza la siguiente corrección en el cómputo de la sanción conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……El computo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.”
La disposición anterior en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, la cual es del tenor siguiente:

“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
Observa este Tribunal que si para la Revisión de Medida de fecha 22 de Enero del 2010 el sancionado tenía cumplido DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES, para la siguiente Revisión 26 de mayo de 2010, no podía tener DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Lo correcto es que en la Revisión de Medida del 26 de Mayo del 2010, el sancionado CRUZ MIGUEL VEJA GONZALEZ, había cumplido por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) Días exactos.
No consta en autos EVOLUCION DE PLAN INDIVIDUAL, debido a que no se cuenta con el equipo Multidisciplinario para realizar este trabajo, los informes que cursan en actas datan de cuando el sancionado permanecía en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ, hasta el día de hoy 16 de Noviembre del 2010 el sancionado CRUZ MIGUEL VEJA, ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS.

ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven IDENTIDAD OMITIDA.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: Se corrige error de computo de la Revisión de Medida de fecha 26 de Mayo del 2010, conforme a los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se determina que hasta el día de hoy 16 de Noviembre del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase. Se fija como fecha de próxima revisión el 04 de MAYO de 2011. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO