REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000145
ASUNTO : NP01-D-2009-000145
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR ABG. GABRIEL MATERAN
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIóN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que el día de hoy 19 de Noviembre del 2010, se cumple íntegramente la sanción impuesta al sancionado, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal e pasa a REVISAR la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
En fecha 13 de Noviembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 23-02-10, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este Tribunal.
En fecha 14/04/2010, Se Revisó y Mantuvo la medida al adolescente y se determino que para esa fecha había cumplido con la Medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS: Para esa fecha se determinó que la Cesación Aproximada será en fecha 02/12/2010. Hay que dejar claro que aún cuando el sancionado formalmente no había sido impuesto del auto de Ejecución y computo de la medida, pero en realidad el sancionado inició el cumplimiento de la sanción el 09 de Diciembre del 2009 tal como se desprenden de los Libros de Control de presentaciones y entrevistas llevados por el Servicio Social de este Tribunal, y es desde esa fecha que está cumpliendo con su sanción.

En fecha 02 de Agosto del 2010 se Revisó la Medida y se Decretó la Cesación de la Medida Servicio a la Comunidad.
El día de hoy Se recibe el día de hoy Oficio S.S.S-0289-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social donde señala que ha sido evaluado de manera favorable.
Por lo que este Tribunal observa que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por VEINTE (20) DÏAS. Se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y se determina que le falta por cumplir VEINTE (20) Días de la Medida Libertad Asistida, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 09 de Diciembre del 2010. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA


ABG. Maria Gabriela Brito