REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000217
ASUNTO : NP01-D-2010-000217
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
SANCION: AMONESTACIÓN y LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS, CESACIÓN DE LA MEDIDA AMONESTACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir las MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Octubre del 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Una vez impuesto el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en fecha 17-11-2010 se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Amonestación, y Mantener la Medida Libertad Asistida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA AMONESTACIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMTIDA,. Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión 21 de Marzo del 2011. El sancionado quedó notificado en la impocisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.



La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.