REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000421
ASUNTO : NP01-D-2010-000421
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09 de Noviembre de 2010, en la cual sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA LAMEIDA Y MILEYDIS ALMEIDA, en la que fue sancionado a cumplir Un (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Dos (02) Años de la medida de Libertad Asistida Según lo establecido en los artículos 628, 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el adolescente de autos estuvo privado de libertad desde el 18 de Septiembre del 2010 por lo que hasta el día de hoy han permanecido privados de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Por lo que se determina que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y Sucesivamente Dos (02) años de la medida de libertad asistida. Encontrándose recluido desde ese entonces en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La medida Libertad Asistida está establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Nina y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCIÓN UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA.
TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA DOS (02) MESES Y UN (01) DÍAS
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
CESACIÓN APROXIMADA DE LA SANCIÓN
18 DE MARZO DEL 2012, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA OTRA MEDIDA DEPENDERÁ DEL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de ((01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Dos (02) Año de la medida de Libertad Asistida Según lo establecido en los artículos 620, 622, 628, 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas CAROLINA LAMEIDA Y MILEYDIS ALMEIDA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para el sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa del sancionado, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treinta (30) días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Impónganse al sancionado del presente auto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la entidad socio educativo Dr. Jesús María Rengel donde le corresponde cumplir con la sanción y se ordena su traslado para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO