REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Monagas, a quien fue condenado por la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual fue sancionado, haciéndolo en los siguientes términos:.
En fecha 08 de Junio del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) mes y de Manera simultánea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 22 de Noviembre del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo revisto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO (OCCISO). A los efectos del computo se le tomo en cuenta el tiempo que había permanecido privado de libertad en proceso ( 02-09-05 hasta el 22-11-05), habiendo transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, dicha medida debería ser cumplida en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel de esta ciudad.


En fecha 25 de Octubre del 2007 se acumulan las sanciones impuestas al sancionado de auto en las causas NP01-P-2005-000542 y NP01-D-2005-000384, cuya sanción era Medida Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses y Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir con la medida Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses los cuales cumplirá de manera sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad.
Es necesario dejar claro una vez más que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA y en fecha 10-10-07 fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de ocho (08) meses, tal como se evidencia desde los folios 85 al 97 de la segunda y desde el folio 281 al 286 de la tercera pieza, que sumados da un total TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a los cuales se le restan el lapso cumplido de la medida privativa de libertad el cual es: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Al día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. El resultante en sumar todas las sanciones que han sido impuestas al ciudadano RICHARD GRATYEROL y es que sumadas sobrepasan sombradamente los Cinco (05) años a que puede ser sometido un adolescente a sanciones, choca contra el Principio de Legalidad de las penas o sanciones por tanto al sumar Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de la Medida Privativa de Libertad Mas Un año y Seis Meses de la Medida Libertad Asistida ya supera el lapso de Ley Cinco años, por tanto LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES no podrá ser cumplida por el sancionado Richard Graterol. Esta corrección se realizó en Revisión de medida de fecha 16-04-2010.
El joven IDENTIDAD OMITIDA constantemente se fugaba del lugar que le fue asignado para el cumplimiento de la Medida la Entidad socio educativa Dr. Jesús María Rengel de la medida, cuando se convirtió en adulto este Tribunal decide el cambio de sitio de internamiento del sancionado para el cumplimiento de la sanción y designa como lugar de internamiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lugar donde permanece actualmente.

En virtud que para el día de hoy fue fijada la Revisión de Medida y en virtud de lo manifestado por las partes y por el sancionado en audiencia realizada el día de hoy, considera este Tribunal visto que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA Privativa de Libertad por espacio hasta el día de hoy 19 de Julio de 2010, por espacio de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SE SUSTITUYE CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Bajo la siguientes obligaciones y prohibiciones, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no verse envuelto en otra causa penal, no portar ningún tipo de arma. (Arma blanca o Arma de Fuego),. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SE SUSTITUYE CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. Las medidas las cumplirá bajo la supervisión del Servicio Social de este Tribunal. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se Ordena su egreso desde el Internado Judicial del Estado Monagas y envíese Copia Certificada al Servicio social de este tribunal. Se fija como fecha para próxima revisión el 09 de Noviembre del 2010. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA
EL SECRETARIO


ABG JESUS DANIEL CARVAJAL.