REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000010
ASUNTO : NV01-P-2010-000010
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: SE ALTERA EL ORDEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, POR LO QUE INICIARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada previa audiencia relacionada con la forma en la cual el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dará cumplimiento a la sanción, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ero, en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos en perjuicio del hoy occiso CRUZ CARMELO RODRIGUEZ, (OCCISO). Por cuanto la Medida Libertad Asistida establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Esta Medida es para cumplirla en Libertad, no hay Otra Posibilidad. Y en este caso el sancionado se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito Judicial Penal (causa NP01-P-2010-7750).En este caso la Medida Libertad Asistida es de Imposible cumplimiento.
Este tribunal Observa que la medida impuesta al sancionado Libertad Asistida por el Lapso de dos (2) años es una medida para ser cumplida en libertad es por lo que este Tribunal considera Prudente alterar la forma de cumplimiento debido a que la medida de Servicios a la Comunidad puede cumplirla el sancionado dentro de las instalaciones del internado judicial, por lo que primero cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal le otorga al sancionado un lapso de ocho (08) días para que informe al tribunal en que área le gustaría cumplir la medida dentro del internado medida que por el lapso de seis (06) meses mientras se aclara su situación con el Tribunal Ordinario.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena alterar el orden en el cumplimiento de la sanción el sancionado IDENTIDAD OMITIDA iniciará el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal le otorga al sancionado un lapso de ocho (08) días para que informe al tribunal en que área le gustaría cumplir la medida dentro del internado medida que por el lapso de seis (06) meses mientras se aclara su situación con el Tribunal Ordinario. Sucesivamente cumplirá la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Sección de Servicio Social, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y al Tribunal Segundo de Control. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJIAS