REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000002
ASUNTO : NX01-P-2010-000002

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FLOR RODRIGUEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Declinatoria de Competencia, realizada previa audiencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir: DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YOLIXS NATALIA RUIZ RODRIGUEZ. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 05 de Abril de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 27 de Julio del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 08 de Noviembre del 2010, es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas.

En la audiencia especial celebrada el 08 de Noviembre del 2010, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su domicilio y el de su progenitora en la ciudad de Caracas.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de CONSTANCIA DE RESIDENCIA que el joven anexó. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantienen las Medidas impuestas a los fines de que reciba la asistencia y orientación necesaria.





DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del Joven Adulto. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 614, 624, 625, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria


ABG. RAIZA MEJIAS