REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, NOVIEMBRE (30) de dos mil Diez.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (26) del presente expediente signado con el numero 9323 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación); intentado por el ciudadano ANTONIO FUENTES BERROSPI en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MADERERA ASHLEY C.A, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto principal del Juicio, específicamente de la Sentencia de fecha 26 de Enero del 2010 que declaró nulas actuaciones existentes en el presente expediente desde los folios 45 en adelante y en consecuencia suspendió todas las medidas decretadas en este juicio, decisión ésta que fue posteriormente Revocada por esta Alzada en fecha 04 de Octubre del 2010, en virtud de haber declarado Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, y consecuencialmente ordenó la Reposición de la Causa al estado en que se encontraba antes de celebrarse la Transacción y declaró nulas todas las actuaciones posteriores a ésta incluyendo la misma. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José tomas Barrios Medina

La Secretaria Accidental,
Abg. Milagro Palma
JTBM/ “!!!”.
Exp. N° 009323